Para el Partido Andalucista, votar "sí" al proyecto de nuevo Estatuto supone aceptar la discriminación de Andalucía respecto a las demás comunidades históricas y enterrar materialmente lo conquistado el 28 de Febrero de 1980. El proyecto del tripartito centralista (PSOE, PP e IU) es un paso atrás en competencias exclusivas, en financiación y en reconocimiento de nuestra identidad como pueblo y nuestro deber como andaluces de conciencia es decirle un NO rotundo.
Éstas son algunas de las más destacables agresiones contra los intereses de Andalucía que justifican un NO contundente al nuevo Estatuto en el referéndum del próximo 18 de Febrero:
1. Deroga la Deuda Histórica, dejando unas simples referencias a unas "asignaciones complementarias" que tendrían carácter excepcional y que podrían cobrar todas las comunidades autónomas (CC.AA.)
2. No garantiza el Derecho de Andalucía a la Convergencia en renta y desarrollo económico con el resto del Estado y se consagra, por tanto, el principio de ordinalidad catalán por el que las CC.AA. no pueden cambiar su posición en el ranking de rentas en el Estado.
3. Condena a Andalucía a que nuestra sanidad, nuestra educación y nuestros servicios sociales tengan un nivel de prestación que dependa del nivel de tributos que se paguen en Andalucía.
4. Carece de garantías de cesión de tributos estatales para la consecución de la ansiada autonomía financiera, que sí han garantizado a las demás comunidades históricas.
5. No garantiza la recepción de Fondos de Cohesión en función de la población de Andalucía, permitiendo que vayan destinados a territorios ricos que no deben percibir estos recursos.
6. No prioriza a los territorios más pobres, como Andalucía, en el reparto de las inversiones del Estado, en contra de lo que plantea la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
7. No plantea compensar a Andalucía por el déficit de inversiones del Estado en los últimos 10 años, que supera los 4.000 millones de euros, como sí ha sucedido con Cataluña (5.000 millones) y con Baleares (3.000 millones).
8. La financiación de Andalucía no será fruto de un acuerdo bilateral entre el Estado y Andalucía, como han conseguido otros, sino que será el Estado el único que decidirá, como ha venido sucediendo con la Deuda Histórica.
9. No reconoce que Andalucía es una Nación, como sí hacen con las otras comunidades históricas.
10. No reconoce nuestros símbolos como símbolos nacionales, como han hecho con Cataluña.
11. No reconoce que Andalucía tenga Derechos Históricos, como sí se los reconocen a los vascos, a los navarros y ahora a los catalanes. Los que tengan esos derechos tendrán una posición preferente en financiación, en derecho civil y en otras materias que no se determinan.
12. Los poderes de Andalucía no emanan del pueblo andaluz, sino, en primer lugar, de la Constitución. Son unos poderes derivados, de segundo nivel, frente a los poderes originarios catalanes.
13. No se reconoce a Andalucía como frontera sur de Europa, con implicaciones en materia de cooperación, de aduanas y de inmigración.
14. La única protección jurisdiccional que se plantea en el Capítulo de Derechos se hace depender de una improbable y futurible Ley del Estado, frente a los mecanismos directos que se establecen en el Estatuto de Cataluña.
15. No se crea ningún órgano autonómico específico para la defensa de los derechos parecido al Consejo de Garantías Estatutarias que prevén otros Estatutos, ni se consigna una financiación adicional para hacer frente a los gastos públicos inherentes al cumplimiento de esos deberes de la Administración.
16. Andalucía se queda sin competencias exclusivas al permitir el artículo 42.2.1 que las leyes del Estado entren a legislar sobre las materias anteriormente consideradas competencias exclusivas.
17. En la competencias compartidas compartiremos muy poco ya que no se limita el ámbito de las bases del Estado, facilitando su amplia intervención. En sentido contrario, Cataluña restringe esas bases a un "mínimo común normativo2 que debe ser desarrollado obligatoriamente por la Comunidad Autónoma.
18. En las competencias ejecutivas no se garantiza a Andalucía el principal instrumento de ejecución que es el reglamento autonómico, que sólo podrá utilizar cuando proceda según el Estado, frente a lo conseguido por otras autonomías.
19. No tendremos el control de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ya que la competencia que se cita sólo afecta a la parte del agua que transcurre íntegramente por el territorio de Andalucía, y no es viable delimitar esos conceptos.
20. La Junta no participará en los órganos de gestión de las cuencas intercomunitarias como la del Guadiana o la del Segura, mientras Cataluña sí participará en la del Ebro.
21. La competencia exclusiva sobre el flamenco está muy mal recogida: en un párrafo segundo de uno de los puntos del artículo que recoge, en general, las competencias de cultura (artículo 68.1). En general, las manifestaciones de la singularidad de Andalucía en el plano simbólico están ocultadas o sencillamente omitidas.
22. No se regula la competencia exclusiva en materia de asociaciones y fundaciones, frente a la regulación exhaustiva que se realiza en otros estatutos (art. 79 EAnd frente al art. 118 E Cat.).
23. No existe un título competencial específico de Comercio y Ferias frente a la previsión que se realiza en otros estatutos (art. 121 E Cat.).
24. Nos impide poner en marcha una verdadera Policía Autonómica al haber quitado de su regulación su carácter de “policía integral” y sí subrayar las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 65 E And. frente al art. 164 E Cat.).
25. En materia de Seguridad Social nos quedamos con unas indeterminadas competencias ejecutivas dependientes de la voluntad del Estado, mientras Cataluña regula 6 materias en las que se asegura competencias compartidas (art. 63.3 E And. frente al art. 165 E Cat.).
26. En materia de energía se ha privado a Andalucía de las competencias sobre regulación de la actividad de distribución de energía y sobre normas de calidad de los servicios de suministro de energía, sí reconocidos a otros (art. 49 E And. frente al art. 133 E Cat.).
27. En materia de consumo, la ausencia de regulación contrasta con el detalle con el que otros Estatutos abordan este asunto (art. 133 E Cat.).
28. “La competencia ejecutiva en propiedad intelectual e industrial” es todo lo que aparece en el artículo 58.4.4º del Proyecto andaluz frente a la regulación detallada que se delimita en el artículo 155 del Estatuto catalán.
29. La promoción de la competencia es el apartado 5º del apartado 1 del artículo 58, que tiene por título “Actividad económica”. Nada que ver con la regulación exhaustiva del artículo 154 del Estatuto de Cataluña que llega a crear el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
30. Ya no aparece la cláusula de cierre que contenía el Estatuto aprobado por el Parlamento de Andalucía que venía a indicar que es de titularidad andaluza toda competencia no expresamente reservada al Estado por la Constitución.
31. No limita la intervención del Tribunal Supremo a la unificación de doctrina que es lo propio de los Estados compuestos como España, sino que abre la puerta a todo tipo de intervenciones, frente a lo conseguido por otros (art. 140.2 E And. vs. Art. 95.2 E Cat.).
32. No establece que el Consejo de Justicia de Andalucía actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, generando una duda importante acerca del papel que jugará (art. 144.1 E And vs. Art. 97 E Cat.).
33. No se exige del personal judicial un conocimiento suficiente del derecho propio de Andalucía, lo que resulta sorprendente (art. 102 E Cat.).
34. No se garantiza la no coincidencia de las elecciones andaluzas con ningún otro proceso electoral para que Andalucía pueda tener un debate sereno y diferenciado sobre su futuro.
35. No se establece la posibilidad de listas abiertas como mecanismo de avance democrático.
36. Obstruye la posibilidad de creación de Comisiones de Investigación al no aceptar su creación con un porcentaje de apoyos inferior a la mayoría absoluta legal del Parlamento.
37. No limita a 2 los mandatos del Presidente de la Junta, favoreciendo la perpetuidad en el ejercicio de los cargos públicos.
38. La Carta Europea de Autonomía Local no informa el municipalismo andaluz, con lo que no será invocable para la defensa de la autonomía local.
39. No contiene un Fondo incondicionado para la suficiencia de las Haciendas Locales, sino que seguiremos asistiendo a la situación actual de financiación municipal a través del urbanismo.
40. Tampoco se prevé la necesidad de una Ley andaluza de Haciendas Locales, como sí tendrán en Cataluña.
41. Los Ayuntamientos andaluces seguirán sin poder participar en la gestión de los centros educativos o sanitarios ubicados en su territorio.
42. No hay modelo territorial propio, sino que la organización decimonónica en provincias seguirá siendo el único ámbito supramunicipal.
43. No hay plazo ni previsión de creación de la comarca.
44. No hay órgano de representación de los Ayuntamientos en las instituciones de la Junta.
45. Deja el habla andaluza (la “modalidad lingüística andaluza”) como un objetivo más de los 24 que se explicitan en el artículo 10 del Proyecto, sin voluntad alguna de hacerlo efectivo.
46. Se quitó en Madrid el Principio General de la “nivelación de servicios” entendida como equiparación del acceso a los servicios, bienes públicos e infraestructuras, para vincularlo al esfuerzo fiscal que beneficia a Cataluña (artículo 175 E And.).
47. Se quitó en Madrid el Principio General de la “neutralidad interterritorial” que establecía que los ingresos se percibieran con independencia de la recaudación obtenida en cada territorio.
48. Los acuerdos y convenios de Andalucía con otras Comunidades Autónomas requieren autorización de las Cortes Generales, cosa que no ocurre para las autonomías de primera.
49. Andalucía queda vinculada por las decisiones de los órganos multilaterales del Estado a las que no haya dado su conformidad, frente a lo que otros han incluido en sus estatutos.
50. No se garantiza la participación de Andalucía cuando el Estado toma decisiones sobre el mercado energético y el sistema financiero.
51. No tenemos capacidad de designar directamente representantes en los organismos económicos del Estado (Banco de España, CNMV, Tribunal de Cuentas, etc.) como si no perteneciéramos a este Estado, a diferencia de lo conseguido por Cataluña.
52. No tenemos derecho a ser informados e intervenir en la revisión de los Tratados de la Unión Europea, plasmando que la Europa de los Pueblos no pasa por Andalucía, sí por Cataluña (artículo 185 E Cat.).
53. No tenemos capacidad de gestión de los fondos europeos en las materias de nuestra competencia, subrayando la expropiación competencial a la que hemos sido sometidos. Cataluña, sí (artículo 190 E Cat.).
54. Andalucía no tiene derecho a desarrollar una acción exterior, ni a promover su proyección exterior. Andalucía sólo servirá para aportar el tópico a la imagen exterior de España.
55. No podremos abrir oficinas de la Junta en el exterior para la promoción de los intereses andaluces, mientras otras Comunidades Autónomas tendrán este instrumento a su disposición (artículo 194 E Cat.).
56. Nuestra Cultura no se considera de suficiente entidad para tener presencia en la UNESCO, frente a la catalana que sí lo ha logrado (artículo 198 E Cat.).
57. No podemos promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas andaluzas, frente a la intensa promoción que hacen otros de esas entidades (artículo 200 E Cat.).
58. La Junta de Andalucía no es la Administración ordinaria del Estado en Andalucía, esquema de descentralización propuesto por el Señor Fraga, mientras Cataluña sí lo es (Disposición Adicional Sexta E Cat.).
59. La Agencia Tributaria andaluza no tiene plazo de constitución (como la comarca). Cataluña fijó un año y ya se han dado los primeros pasos para su creación (Disposición Final Segunda E Cat.).
60. No menciona a Gibraltar en todo el Proyecto, lo esconde detrás de la denominación "territorios históricos" y deja en las Cortes Generales la decisión de su reincorporación a Andalucía (Disposición Adicional Primera E And.).
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